En el ámbito del comercio internacional, la logística y el almacenamiento desempeñan un papel fundamental en la cadena de suministro. Uno de los tipos de almacenamiento más importantes es el almacenaje de depósito temporal (ADT), que facilita el movimiento, control y almacenamiento temporal de mercancías sujetas a regulaciones aduaneras.  

¿Qué es el almacenaje de depósito temporal (ADT)?

Como su nombre lo indica, un ADT es una infraestructura destinada a la recepción y almacenamiento temporal de mercancías que aún no han sido despachadas para su consumo, reexportación o tránsito aduanero. Estos almacenes son de vital importancia en el contexto del comercio internacional, ya que permiten a los operadores económicos mantener sus mercancías bajo control aduanero. Precisamente, allí permanecen mientras se gestionan los procedimientos aduaneros y se cumplen las regulaciones y formalidades requeridas.

En este sentido, los espacios físicos dedicados al almacenaje de depósito temporal funcionan como una especie de aduana pública administrada por un operador logístico autorizado. Su objetivo principal es mejorar la eficiencia de los procedimientos de despacho y logística. Cuando se recibe mercancía en el almacén de depósito temporal para su importación, existen varias opciones para su salida:

  • Consumo. Cuando se despacha la mercancía y se han pagado los impuestos y aranceles correspondientes, se puede enviar para su uso o consumo inmediato.
  • Depósito aduanero público. La mercancía puede ser enviada a un depósito aduanero público, donde se almacena temporalmente hasta que se realice su despacho final.
  • Libre práctica. En esta opción, se paga el arancel correspondiente, pero no se abonan impuestos. La mercancía se introduce en un depósito distinto al aduanero (DDA).

Por otra parte, en el caso de mercancía no comunitaria sujeta al Régimen Aduanero, es necesario mantener un control aduanero hasta que se proceda a su importación. Esto implica que las operaciones de vaciado y clasificación de las mercancías aún no despachadas deben llevarse a cabo dentro de almacenes autorizados.

En principio el artículo 4.15 del Reglamento (CEE) No. 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992, conocido como el Código Aduanero Comunitario, define el «destino aduanero de una mercancía» de la siguiente manera:

a) Incluir las mercancías en un régimen aduanero.

b) Introducir las mercancías en una zona franca o un depósito franco.

c) Reexportar las mercancías fuera del territorio aduanero de la Comunidad.

d) Destruir las mercancías.

e) Abandonar las mercancías en beneficio del erario.

Más adelante, este mismo reglamento establece la obligación de asignar un destino aduanero a las mercancías presentadas en la aduana. En efecto, el artículo 48 establece que las mercancías no comunitarias presentadas en aduana deben recibir uno de los destinos aduaneros permitidos para dichas mercancías. Es decir, los ya especificados en el artículo 4.15. Luego, el artículo 49 establece que al realizar la declaración sumaria de las mercancías, estas deben ser declaradas para un régimen aduanero o solicitar un destino dentro de los siguientes plazos:

a) 45 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria para mercancías transportadas por vía marítima.

b) 20 días a partir de la fecha de presentación de la declaración sumaria para mercancías transportadas por vía distinta a la marítima.

En ambos casos, pueden permanecer en almacenaje de depósito temporal. Si las circunstancias lo justifican, las autoridades aduaneras pueden establecer plazos más cortos o autorizar una prórroga de los plazos mencionados. Sin embargo, esta prórroga no puede exceder las necesidades reales justificadas por las circunstancias.

Condiciones del almacenaje de depósito temporal

En línea con lo anterior, el Capítulo 5 del referido reglamento establece las condiciones del depósito temporal de las mercancías:

  • El artículo 50 establece que, hasta que reciban un destino aduanero, las mercancías presentadas en aduana se considerarán mercancías en depósito temporal desde el momento de su presentación.
  • Seguidamente, el artículo 51 señala que las mercancías en dicha situación solo pueden permanecer en lugares autorizados por las autoridades aduaneras y en las condiciones establecidas por dichas autoridades. En concreto, en naves acondicionadas para el almacenaje de depósito temporal. Las autoridades aduaneras pueden exigir a la persona que tenga las mercancías constituir una garantía para asegurar el pago de cualquier deuda aduanera aplicable. En particular, si surgen según lo dispuesto en los artículos 203 o 204.
  • Por su parte, el artículo 52 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42, las mercancías en depósito temporal no pueden ser manipuladas más allá de lo necesario para garantizar su conservación en el estado en que se encuentran, sin modificar su presentación o características técnicas.
  • Por último, el artículo 53 establece lo procedente con las mercancías que no reciban un destino aduanero dentro de los plazos establecidos. En tal caso las autoridades aduaneras tomarán medidas necesarias, incluida la venta de las mercancías, para resolver la situación. Más aún, pueden disponer el traslado de dichas mercancías a un lugar especial bajo su vigilancia hasta que se regularice su situación. Este traslado irá por cuenta y riesgo de la persona que las tenga.

¿Cuáles son las responsabilidades del titular de un ADT?

En realidad, gestionar una infraestructura dedicada en parte al almacenaje de depósito temporal puede resultar complejo si no se cuenta con recursos ni tecnología adecuadas. El titular de un ADT tiene la obligación de cumplir con una serie de responsabilidades, tales como:

  • Llevar registros adecuados, siempre en conformidad con la normativa establecida por la autoridad aduanera.
  • Garantizar la seguridad de la mercancía almacenada en el ADT, evitando su robo o extravío.
  • Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos para este tipo de almacenamiento.
  • Respetar en todo momento las condiciones especificadas en la autorización.

Ventajas del ADT

Para los importadores, acceder al almacenaje de depósito temporal ofrece diversos beneficios y ventajas a tener en cuenta. Algunos de ellos son:

  • Mejora en la eficiencia de la cadena de suministro.
  • Reducción en los plazos de comercialización y entrega final.
  • Suspensión de los derechos arancelarios.
  • Disminución de los costes asociados a las transacciones de importación y exportación.
  • Mayor flexibilidad en las operaciones.
  • Gestión de compras más eficiente.
  • Exención de medidas de política comercial y de impuestos internos como IIEE (impuestos especiales aplicados la importación) y el IVA.
  • Mayor seguridad en los procesos de movimiento de mercancías.

¿Necesitas un ADT? Dársena21 te lo proporciona

En Dársena21 disponemos de un suelo logístico de 40.000m² en nuestra sede de Guadalajara. Estos espacios multifuncionales de almacenamiento cumplen todos los requisitos legales y condiciones establecidas por la administración aduanera competente. Sus instalaciones están diseñadas para garantizar la seguridad y el control que requieren las mercancías sujetas al almacenaje de depósito temporal. De hecho, su equipamiento incluye:

  • Sistemas de detección, alarma y extinción de incendios con rociadores automáticos y extintores ubicados estratégicamente.
  • Unidades de ventilación capaces de hacer circular el aire limpio y evitar olores y toxicidades.
  • Fuentes de iluminación LED y natural .
  • Circuito cerrado de televisión para monitorización permanente de todas las instalaciones.
  • Estrictos controles de acceso.

Por si fuera poco, contamos con tecnología avanzada para garantizar la trazabilidad end to end de tus productos. Desde su llegada al y su permanencia hasta su salida, como parte de nuestra gestión de almacén.  

Contáctanos ahora mismo para conocer más de nuestro servicio de almacenaje de depósito temporal y de todas las operaciones logísticas que podemos ofrecerte.